Revés para Sony en su cruzada antipiratería por la PlayStation 3 Un juzgado de Barcelona, España, dictaminó que la venta de los pendrives con el PSJailbreak es legal. Además, condenó a la empresa japonesa a pagar €35.500 a cada una de las empresas demandadas. Los fundamentos de la medida
Así, el juzgado en lo mercantil número 8 de Barcelona entiende que es legal la venta del dispositivo que permite ejecutar juegos copiados en la PlayStation 3,
y determina al mismo tiempo que Sony debe hacerse cargo de las costas legales e indemnizar por daños y perjuicios a las empresas demandadas por la prohibición preventiva de la venta del dispositivo.
Sony anunció en España que apelará la medida.
El bufet de abogados Almeida, que representaba a los comerciantes, dio a conocer sus fundamentos para oponerse al reclamo de Sony:
-Falta de competencia territorial.
- Que la consola PlayStation 3 no tiene como uso exclusivo jugar con juegos originales de Sony.
- Que la consola PS3 sirve, entre otras cosas, para jugar con juegos originales de Sony, pero es un aparato que es capaz de hacer muchas cosas más, pues básicamente se configura como un ordenador.
- Que el fabricante le ha dotado de una serie de limitaciones de uso que van más allá de la mera protección de sus juegos originales, intentando impedir que el usuario utilice ese aparato para otros usos que no sean los que Sony decida.
- Que Sony empezó a comercializar la consola con menos limitaciones de uso que las actuales, así desde que empezó su comercialización hasta el 01/04/2010, la PSP3 contaba con la funcionalidad de ejecutar sistemas GNU/Linux, así como otras sistemas operativos si eran instalados en el disco duro de la consola; sin embargo, alegando una supuesta mejora en la seguridad del sistema, Sony, en una controvertida decisión en abril del 2010 ha eliminado la posibilidad de instalar Linux y hay usuarios que consideran que dado que en su día se publicitó dicho soporte, no es correcto eliminarlo, ya que podría haber sido un argumento decisivo en la compra para cierto número de usuarios.
- Que Sony limita artificialmente el uso de la consola y que el usuario tiene derecho a hacer con su consola lo que quiera, y que lo contrario sería contrario al art. 20 CE vulnerando el derecho constitucional a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- Que el dispositivo objeto del litigio lo que hace es anular en parte esas restricciones impuestas por el fabricante para permitir la instalación de Linux y otros sistemas operativos, así como la utilización de aplicaciones informáticas de diversa naturaleza que no están controladas por Sony.
- Que la finalidad de esta medida no asegura en absoluto asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro, por cuanto existen en el mercado diversos dispositivos y medios para desbloquear la consola y conseguir el efecto de los dispositivos objeto del procedimiento, por lo que es inútil la paralización de los dispositivos objeto de autos.
- Que no ha sido acreditado el fumus boni iuris, ya que no se ha acreditado por la actora que los dispositivos objeto del procedimiento realicen funciones ilícitas por su parte, es decir, que neutralicen los dispositivos de seguridad instalados en las videoconsolas; y que el carácter multifuncional del dispositivo objeto de la medida hace concluir que, en principio, y sin prejuzgar el resultado del litigio principal, los dispositivos mencionados no dan la impresión de vulnerar lo dispuesto en la LPI.
- En cuanto al periculum in mora, que la actora lo que pretende es anticipar los efectos de la sentencia estimatoria que se dictará a su favor, más que asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.